¿Cuándo se puede embargar el salario?

01.03.2022

Acumular impagos de deudas nunca es una buena idea, ya que se incrementan los intereses, pero además se puede llegar a sufrir consecuencias sobre los ingresos futuros, por ejemplo, que te embarguen la cuenta o el salario.

El embargo de una cuenta o de un salario, es una orden que sólo puede dictaminar un juez, a través de una resolución judicial como respuesta a una demanda interpuesta en el juzgado.

Cuando un trabajador incurre en una deuda con la administración o como consecuencia de un procedimiento judicial, el organismo acreedor puede solicitar el embargo de su nómina a la empresa en la que preste servicios. La empresa, previa notificación al trabajador afectado, tendrá obligación de realizar la pertinente reducción de su salario. 

Es importante destacar que, en caso de que no haya notificación previa, no existe autoridad para embargar ninguna cuenta

Límites en el embargo del salario 

Por otro lado, la normativa protege a aquellos con menos recursos, estipulando límites a la cantidad a embargar. La normativa impide embargar la totalidad del salario, o pensión, y establece como límite el salario mínimo interprofesional, de manera que el embargo solo podrá recaer sobre la parte que exceda de este importe.

Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento se consideran inembargables, aplicándose a las cantidades que superen el SMI la escala establecida en el art. 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil.

En caso de que los ingresos procedentes de salarios o pensiones sean superiores al SMI, también existe un límite para su embargo, ya que en ningún caso podrá bloquearse estos ingresos al completo, ni dejar en descubierto la cuenta. Si el importe de la deuda es inferior a estos ingresos no habrá problema, porque se podrá embargar la totalidad de la deuda. Sin embargo, si la deuda excede los ingresos el porcentaje a embargar depende del importe del salario. Así:

  • Cuando el salario oscile entre el SMI y el doble se podrá embargar solo hasta el 30% de la cuantía.
  • Para los salarios entre el doble del salario mínimo interprofesional y el triple cuantía se podrá embargar solo hasta el 50% de la cuantía.
  • Para los salarios entre el triple del salario mínimo interprofesional y el cuádruple, se podrá embargar hasta el 60%.
  • Para los salarios entre cuatro veces del salario mínimo interprofesional y cinco veces el mismo, se podrá embargar hasta el 75%.
  • Para los salarios que excedan de cinco veces el salario mínimo interprofesional  se podrá embargar el 90% del mismo.

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Marta del team FinOra24

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