¿Cuándo prescribe un préstamo?

19.05.2022

El préstamo personal es un producto financiero que está completamente a la orden del día. Es una producto que nos puede venir muy bien para cubrir gastos puntuales, imprevistos o bien proyectos que tenemos en mente desde hace tiempo pero que no nos animamos a lanzar. 

El plazo de prescripción para los préstamos personales es de 5 años en España. Así está recogido en la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. A partir de entonces, los acreedores no pueden reclamar el pago de la deuda.

Esto mismo se aplica a los intereses generados a raíz de la deuda, contemplando las deudas generadas después de la entrada en vigor de esta ley, el 7 de octubre de 2015.


¿Casos en los que prescribe la deuda?

Contempla principalmente estos dos casos:

  • El acreedor no exige el pago de la deuda vía carta o requerimiento notaria
  • El deudor no ha reconocido de forma explícita ni aceptado la posesión de la deuda

¿Cómo se sabe que una deuda ha prescrito?

Lo cierto, es que no se informa de ello como tal. Lo que ocurre es que si una deuda prescribe a los 5 años y durante ese tiempo nadie ha reconocido la deuda ni la ha reclamado, podríamos decir que la deuda ha prescrito. A los 6 años puedes estar tranquilo/a que ya nadie podrá reclamarte nada.

¿El deudor insolvente puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Aunque se reclame la deuda, el deudor tiene una herramienta legal que le permite reducir o cancelar sus deudas. Puede conseguir una reducción de hasta el 60% en una primera fase de negociación extrajudicial y, si no se alcanza un acuerdo, puede llevar a la cancelación del 100% de la deuda.

En este proceso se contemplan no solo préstamos personales, sino también préstamos hipotecarios o las deudas públicas con Hacienda o con la Seguridad Social.

El hecho de conocer que existen alternativas siempre aporta una mayor tranquilidad a los usuarios, sobre todo quienes están dudosos si solicitar o no un préstamo si van justos. No obstante, en el caso de no poder hacer frente al pago de un préstamo, también se puede proceder a la reunificación de deudas.

Y si la persona que tiene una deuda fallece, ¿prescribe?

Lo cierto es que no se debe confundir el hecho de que prescribe una deuda con este tipo de casos. Si una persona tiene un préstamo personal a su nombre y fallece, lo cierto es que la deuda pasa a sus herederos. Esto es debido a que quienes reciben la herencia reciben los bienes y los créditos y préstamos del fallecido, personales o hipotecarios. Al fin y al cabo, tal y como recoge el Código Civil; la herencia es un derecho, no una obligación.

Si se produce el fallecimiento, la persona que recibe la herencia pasaría a recibir el préstamo personal y tendría la obligación de abonarlo. En el caso de no querer lidiar con el préstamo, tendría que rechazar la herencia, por lo que habitualmente se pone sobre la balanza los bienes y los gastos.

Para que no se produzcan este tipo de situaciones, hay personas que vinculan un seguro de vida al crédito personal, de tal forma que si fallecen, los herederos no tienen que hacer frente al pago de la deuda. Todo quedaría pagado tras su muerte, porque pagaría la compañía aseguradora. No obstante, no es obligación contratarlo.

¿Y si el préstamo no prescribe pero me interesa cancelarlo?

En el caso de tener unos intereses altos asociados al préstamo, podría ser interesante cancelarlo lo antes posible. De hecho, en el caso de tener un seguro de vida vinculado, podrías recibir de vuelta una parte de lo que abonaste del seguro de vida.

Si deseas cancelarlo porque la deuda no prescribe, lo que puedes hacer es solicitar la amortización anticipada total. Esto es, devolver lo que queda pendiente de pagar y en un pago único. Si lo haces así, pagarás menos intereses y puede que te merezca mucho la pena.

Es importante que antes de hacerlo contemples que tienes liquidez, para evitar tener que pedir otro más adelante y con condiciones peores.

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Daniel del team FinOra24

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